Se abre una convocatoria de subvenciones para empresas de Palafrugell

05/09/2019

Con la voluntad de incentivar la mejora y la inversión de las actividades económicas así como del fomento de la emprendeduría en Palafrugell, se ha creado una convocatoria para el otorgamiento de subvenciones. Para poder beneficiarse de esta ayuda, los solicitantes (personas físicas o jurídicas) tendrán que inscribirse a los registros correspondientes y cumplir una serie de requisitos, entre los cuáles destaca la obligatoriedad de que los titulares de la actividad económica tengan la sede social y/o establecimiento sobre el que recaen las acciones dentro de municipio de Palafrugell. 

La subvención -de un máximo de 2.000 euros- se otorgará en un régimen de concurrencia no competitiva, y se destinará a las personas emprendedoras o a las actividades económicas que hayan realizado una reforma o inversión importante dentro de periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019. El porcentaje máximo del proyecto corresponderá a un 35% si los destinatarios son autónomos o empresas que han colaborado de alguna manera con el Institut de Promoció Econòmica de Palafrugell (IPEP) o de hasta un 20% para el resto. Otro de los requisitos indispensables es que la actividad tiene que hacer un año o más que está en funcionamiento desde la adjudicación de la subvención. 

Procedimiento:

Los trámites, que se tienen que realizar antes del 30 de septiembre de 2019, se podrán hacer presencialmente (solo en el caso de las personas físicas) en la Oficina de Atención Ciutadana de Palafrugell. También hay la opción de hacerlo online: https://seu.palafrugell.cat/tramits/ajuts-i-subvencions/subvencions-per-a-activitats-economiques-locals.

Las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, etc.) y también las personas que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (abogados, procuradores, ingenieros técnicos, arquitectos, médicos, etc.) están obligadas a relacionarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos para realizar cualquier trámite. 

Documentación:

  • Solicitud de subvención, en el que debe constar respecto a qué capítulo de la base 1 (capítulos I a VI) se acoge la persona solicitante. 
  • Ficha del acreedor.
  • Cuenta justificativa de la subvención, de las actuaciones por las cuáles se solicita la subvención, con el presupuesto detallado de los gastos de la actividad o el proyecto propuesto y de su financiamiento. 
  • En el caso de hacer reformas de mejora, presentar fotografías del antes y después. 
  • Copia de las facturas destinadas al proyecto subvencionable. No se aceptarán otros documentos que no tengan formato de factura (tickets, recibos, etc...).
  • Comprobante bancario conforme se ha efectuado el pago a los proveedores de las acciones dentro del periodo subvencionable. En caso de pagos en efectivp, se tendrá que aportar certificado signado y sellado por la empresa proveedora o del titular autónomo. 

El plazo máximo para resolver y notificar el resultado de la convocatoria es de tres meses después del plazo de presentación de solicitudes. En el caso que no se presente la justificación dentro del plazo, una solicitud con resolución positiva, ésta podrá ser revocada. Este trámite no tiene ningún coste. 

Desde Q-Global facilitamos asesoramiento y ofrecemos una gestión integral en la presentación de solicitudes de ayudas. Podéis contactar con nosotros al 972 60 00 17 / ncolomer@grupcostabravacentre.com